El sello Pyme Innovadora es un distintivo que reconoce a las pequeñas y medianas empresas que destacan por su capacidad de innovación. Este sello, regulado por el Real Decreto 475/2014 y la Orden ECC/1087/2015, ofrece importantes ventajas fiscales y de seguridad social. Pero ¿qué requisitos deben cumplir las empresas para obtenerlo y cómo conseguirlo? Empecemos por explicar qué es este sello.
¿Qué es el sello Pyme Innovadora?
El sello Pyme Innovadora es un reconocimiento oficial otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación a las empresas que demuestran una notable capacidad de innovación. Las empresas que obtienen este sello pueden beneficiarse de diversas ventajas, como bonificaciones en la cotización a la seguridad social y deducciones fiscales por I+D+i, además de poder participar en líneas de ayudas y contrataciones públicas específicas.
Entre las ventajas de obtener el sello Pyme Innovadora, destacan:
- Bonificaciones en la Seguridad Social: Reducción en las cotizaciones del personal investigador dedicado en exclusiva.
- Deducciones Fiscales: Beneficios fiscales por actividades de I+D+i según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Acceso a Ayudas y Contrataciones: Preferencia en líneas de ayudas y posibilidad de participar en la compra pública innovadora.
- Visibilidad y Credibilidad: Las empresas pueden exhibir el logo oficial del sello, aumentando su credibilidad y visibilidad en el mercado.
Requisitos para tener el sello Pyme Innovadora
Lógicamente, no cualquier compañía puede obtener esta validación por parte del Ministerio. Para ser reconocida como una Pyme Innovadora, una empresa debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Financiación pública recibida:
Haber recibido financiación pública en los últimos tres años sin revocación, a través de convocatorias del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), o programas europeos como el 7.º Programa Marco de I+D+i y Horizonte 2020.
- Demostración de Innovación propia:
Disponer de una patente propia en explotación en los cinco años anteriores, o bien haber obtenido un informe motivado vinculante positivo en los tres años anteriores, según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Certificaciones Oficiales de Innovación:
- Certificación de Joven Empresa Innovadora (JEI) según AENOR EA0043.
- Certificación de Pequeña o Microempresa Innovadora según AENOR EA0047.
- Certificación conforme a la norma UNE 166.002 de Sistemas de Gestión de I+D+i.
Cómo puede tu empresa conseguir el sello Pyme Innovadora
El proceso para obtener el sello Pyme Innovadora es totalmente telemático y consta de los siguientes pasos:
- Revisión de Requisitos: Asegurarse de cumplir con al menos uno de los requisitos mencionados anteriormente.
- Registro Telemático: Acceder a la plataforma online del Ministerio de Ciencia e Innovación y completar el formulario de solicitud.
- Envío de Documentación: Adjuntar la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos.
- Evaluación y Resolución: El Ministerio revisará la solicitud y, si cumple con los requisitos, emitirá el Sello Pyme Innovadora.
Las empresas que obtienen el sello pueden utilizarlo en su comunicación y publicidad, mostrando su compromiso con la innovación y fortaleciendo su posición en el mercado. Es, además, una potente herramienta de comunicación a disposición de los departamentos de Marketing de las empresas que obtienen esta importante distinción.
Sello PYME INNOVADORA: más información sobre cómo obtenerlo
El sello Pyme Innovadora es una excelente oportunidad para las pequeñas y medianas empresas que buscan destacar por su capacidad innovadora. No solo proporciona beneficios fiscales y laborales, también aumenta la visibilidad y credibilidad de la empresa. Si tu empresa cumple con los requisitos, no dudes en iniciar el proceso para obtener este distintivo y aprovechar todas las ventajas que ofrece.
Para más información, puedes consultar la Orden ECC/1087/2015 y el Real Decreto 475/2014. O, si nos necesitas, puedes llamarnos al 697 822 673 o escribir a nuestro equipo a hola@paudire.com. Estaremos encantados de ayudarte desde Paudire con cualquier gestión.